La legislación chilena exige que toda empresa mantenga y comunique canales para la recepción de denuncias sobre acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
“Los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo…”
Código del Trabajo, Art. 211-A (BCN)
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